Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 106
En vigor desde 17 jul 1999
1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Corporación y los criterios sobre la ordenación de los debates.
2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-106