Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 14
En vigor desde 22 nov 1998
Todo el personal que preste servicio en una oficina de farmacia deberá estar debidamente identificado.
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Proeli/es-ib/l/1998/11/12/7#art-14