Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2010
1. Son ventas con obsequio aquellas que con finalidad de promover las ventas ofertan, ya sea en forma automática, o bien, mediante la participación en un sorteo o concurso, un premio, cualquiera que sea la naturaleza de éste. Son ventas con prima aquéllas que ofrezcan cualquier incentivo o ventaja vinculado a la adquisición de un bien o servicio. 2. Cuando el incentivo consista en un sorteo, lo dispuesto en esta ley será aplicable sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial correspondiente. 3. Las ventas con obsequio o prima se reputan desleales en los supuestos previstos en la Ley de Competencia Desleal. Se modifica por el .4 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-32

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