Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 7 mar 2016
1. (Anulado) Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el .4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335 . Redacción anterior: "Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas." 2. Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados. Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el .4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, por Sentencia TC 18/2016, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2335 . Se modifica el apartado 1 por el .4 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-26

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