Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 29 mar 2014
Tendrá la consideración de establecimiento comercial toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente; o toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual. Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 . Se modifica por el art. único.1 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-2

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