Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 20 jul 1996
Transcurridos los cuatro años de vigencia del plan, éste podrá prorrogarse a petición del Consejo Comarcal y previo informe del Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial. Esta prórroga tendrá carácter excepcional, habrá de ser aprobada por el Consello de la Xunta y no podrá superar los dos años de duración.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-19

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