Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 19 jul 1995
Los expedientes relativos a la obtención de licencias de construcción o de autorizaciones turísticas en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se ajustarán a las disposiciones y planeamientos vigentes en el momento de su solicitud.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-transitoria-quinta