Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 13 may 2026
1. En el marco de la planificación preventiva regulada en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, las empresas deberán integrar en sus evaluaciones de riesgos los factores ergonómicos y psicosociales asociados a las tareas desarrolladas por el personal de limpieza de habitaciones en los sectores alojativos hoteleros y extrahoteleros.
2. En particular, deberá evaluarse el posible incremento de carga física derivado de la implantación de edredones nórdicos de gran dimensión u otros elementos análogos, priorizando, en su caso, alternativas técnicas u organizativas que, garantizando la adecuada prestación del servicio, minimicen el impacto sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
3. Asimismo, las empresas deberán realizar una evaluación específica de las cargas de trabajo efectivas por jornada, en la que se incorporará la medición objetiva de los tiempos empleados en la ejecución de las distintas tipologías de limpieza de habitaciones, atendiendo, entre otros factores, a habitaciones de clientes, salidas, repasos, camas supletorias, manipulación y peso de ropa de cama, así como cualesquiera otras tareas asociadas.
4. La metodología y criterios de medición serán objeto de tratamiento en el seno del comité de seguridad y salud, con la participación de las personas delegadas de prevención y, serán tenidos en cuenta para la determinación de las cargas máximas de trabajo por jornada, de forma que se garantice el cumplimiento del deber empresarial de protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
Se añade por el art. único.9 de la Ley 1/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-17187
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#disposicion-adicional-novena