Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 19 jul 1995
Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-8