Título TÍTULO V

Art. 69

En vigor desde 19 jul 1995
El Gobierno de Canarias propiciará la unificación de criterios en los programas y estudios de la formación reglada y ocupacional. Asimismo el Gobierno de Canarias tenderá a la equiparación de titulación entre la formación reglada y la ocupacional, estableciendo reglamentariamente los requisitos de esa equiparación sobre la base de identidad de programas y elementos de ambas enseñanzas. Todo ello, sin perjuicio de la competencia atribuida al Estado por el artículo 149.1.30 de la Constitución.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-69

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