Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

En vigor desde 19 jul 1995
1. Las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de turismo, llevarán a cabo programas y acciones para la protección del medio natural de las zonas turísticas, con los siguientes objetivos concretos: a) Reducir el consumo de los recursos no renovables del Archipiélago, así como evitar su contaminación. b) Eliminar o reducir la producción de residuos no reciclables y estimular el uso de los reciclados. c) Estimular el ahorro energético y el uso de combustibles de bajo nivel contaminante. d) Generar conductas ecológicamente responsables en todos los que intervengan en el ámbito turístico. e) Promover el respeto al medio ambiente, a la conservación de la naturaleza y a los procesos ecológicos esenciales. 2. Este programa, una vez aprobado por el Gobierno de Canarias, servirá para coordinar la acción sobre el medio ambiente de todas las Administraciones públicas.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-56

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