Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística§ Subsección 2.ª Conservación, mejora, protección y aprovechamiento de otros recursos turísticos de Canarias.

Art. 30

En vigor desde 19 jul 1995
1. La imagen de Canarias, la de cada una de las islas y la de los núcleos turísticos como destinos receptores de turismo, se considera un bien colectivo protegido por la Ley. Nadie tiene derecho a apropiársela, perjudicarla o dañarla como consecuencia de sus actividades turísticas. 2. Los atentados y acciones perjudiciales para la imagen turística de Canarias o de cualesquiera de sus componentes territoriales serán considerados infracciones turísticas.
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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-30

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