Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística›§ Subsección 1.ª Protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura de Canarias
Art. 28
En vigor desde 19 jul 1995
Se considerará publicidad turística engañosa, el anuncio o utilización como propia de la cultura canaria de cualquier manifestación cultural ajena.
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Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-28