Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Condiciones generales para el desarrollo de la actividad turística›§ Subsección 1.ª Protección del medio ambiente, el paisaje y la cultura de Canarias
Art. 27
En vigor desde 6 ene 2010
(Derogado).
Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-27