Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas

Art. 23

En vigor desde 6 ene 2010
1. El Sistema de Información Turística se define como el instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo de Canarias. 2. Reglamentariamente se regulará la información que ha de integrarse en el Sistema y los deberes y derechos de las administraciones públicas y de los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de la información. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 . Se modifica por la disposición adicional 3.3 de la Ley 19/2003, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2003-13621 .

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eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-23

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