Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Requisitos para el establecimiento de actividades empresariales turísticas
Art. 23
En vigor desde 6 ene 2010
1. El Sistema de Información Turística se define como el instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo de Canarias.
2. Reglamentariamente se regulará la información que ha de integrarse en el Sistema y los deberes y derechos de las administraciones públicas y de los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de la información.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4222 . Se modifica por la disposición adicional 3.3 de la Ley 19/2003, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2003-13621 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-23