Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Deberes y derechos de las empresas turísticas

Art. 14

En vigor desde 19 jul 1995
Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos: 1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias. 2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias. 3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico. 4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil