Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Deberes y derechos de las empresas turísticas
Art. 14
En vigor desde 19 jul 1995
Las empresas que cumplan con los deberes señalados en el artículo anterior gozarán de los siguientes derechos:
1. A ser incluidas sus instalaciones, características y oferta específica en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos de la administración turística de Canarias.
2. A ser incorporadas a la promoción turística realizada por la administración turística de Canarias.
3. A poder participar en subvenciones, ayudas y programas de fomento turístico.
4. A tener participación en las decisiones públicas, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones representativas, a través del Consejo Regional de Turismo o de los Consejos del sector turístico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1995/04/06/7#art-14