Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 5 jun 1995
En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y el Reglamento para su ejecución.
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Proeli/es-ex/l/1995/04/27/7#disposicion-adicional-primera