Art. Nota inicial

En vigor desde 10 may 2004
Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I, según establece la disposición derogatoria de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2004-3376#dd . Esta norma pasa a denominarse "Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia" , según establece la disposición adicional 5 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1995/04/21/7#nota-inicial-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil