Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª De la responsabilidad por daños y de la seguridad en cacerías

Art. 74

Derogado
En vigor desde 5 may 1995
Reglamentariamente podrán señalarse las medidas que preceptivamente deberán ser aplicadas en aquellos casos y circunstancias en que la seguridad de los cazadores y de sus colaboradores aconseje la adopción de precauciones especiales.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-74

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