Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 107
En vigor desde 5 may 1995
Las sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves, una vez firmes en la vía administrativa, se podrán hacer públicas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conteniendo los siguientes datos: importe de la sanción, nombre del infractor o Infractores, tipificación de la infracción, localización del hecho sancionador y, en su caso, indemnización exigida.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#art-107