Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 jul 1994
Las empresas comerciales deberán cumplir con las obligaciones sobre documentación, información, libros o registros establecidos para su régimen y funcionamiento, así como estar dadas de alta en los correspondientes epígrafes del Impuesto de Actividad Económica.
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eli/es-pv/l/1994/05/27/7#art-7

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