Art. Preambulo

En vigor desde 21 jul 1990
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: PREÁMBULO El Gobierno y las Centrales Sindicales más representativas a nivel estatal iniciaron, al comienzo de la presente Legislatura, un proceso de diálogo social que culminó en la firma de un importante conjunto de acuerdos. Entre ellos se encuentra el firmado en el seno de la Mesa General de Negociación, prevista en la Ley 9/1987, que contiene el establecimiento de una importante capacidad de negociación de las condiciones de trabajo para funcionarios y personal estatutario de la Seguridad Social. En dicho acuerdo se pactó también que, dada la naturaleza de la materia abordada, el Gobierno transformaría lo pactado en un Proyecto de Ley. Por último, el Tribunal Constitucional en diversas Sentencias, consecuencia de recursos de amparo en cuestiones sindicales, ha venido a incidir en la composición de los órganos de seguimiento y control de las elecciones sindicales. Todo ello ha determinado la procedencia y oportunidad de aprobar la siguiente Ley.
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eli/es/l/1990/07/19/7#preambulo-pr

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