Art. Preambulo

En vigor desde 22 dic 1988
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley por la que se reorganiza el Instituto de Estudios Asturianos. EXPOSIClÓN DE MOTIVOS I La creación del Instituto de Estudios Asturianos respondió a la finalidad de contar con un organismo público de carácter provincial que, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero dependiente de la Diputación y sometido a su tutela, se dedicara a la investigación y estudio de las distintas ramas del saber que pudieran interesar al desarrollo cultural de la provincia, actuando en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La primera manifestación oficial tendente a su creación vino constituida por un acuerdo de la Diputación, en su sesión de 2 de junio de 1945, teniendo lugar el acto de creación formal el 10 de octubre de 1945, fecha en que se aprueban sus primeros Estatutos, los cuales, a través del tiempo, experimentaron diversas modificaciones, habiendo sido aprobados los vigentes en sesión ordinaria de la Diputación de 27 de abril de 1978 y remitidos al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a efectos de ratificación. II La justificación y oportunidad de la presente Ley viene dada tanto por el hecho de mejorar en la medida de lo posible este organismo, mediante una mayor dotación de medios por parte de la Administración del Principado de Asturias, como por la creación de un marco jurídico acomodado a las exigencias que la nueva situación demanda, al haber asumido la totalidad de las competencias de la Diputación la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, entendiéndose que la fórmula más adecuada es la de un Organismo autónomo previsto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas y en la Ley General Presupuestaria correspondiendo a la Junta general del Principado de Asturias, mediante Ley, la regulación de dicho marco jurídico de acuerdo con las exigencias impuestas por la Constitución y por su Estatuto de Autonomía [artículo 10.m)] y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1/1982, de 24 de mayo, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias, con las modificaciones introducidas por Ley 9/1983, de 12 de diciembre, que atribuye a dicha Junta General la facultad de creación, supresión o modificación de entidades o fundaciones del Principado de Asturias, mediante Ley en la que se determinará su régimen. III El contenido de la presente Ley viene determinado por la regulación del Instituto de Estudios Asturianos mediante una reestructuración del mismo, configurándolo como una Entidad con organización y personalidad propia, sin perjuicio de las vinculaciones que procedan con la Administración del Principado de Asturias, correspondiendo la presidencia de las reuniones de sus órganos colegiados de gobierno al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y regido por un Director, un Consejo General y las Comisiones Especializadas y Centros a los que corresponda la gestión de sus diversas tareas, todo ello a tenor del texto articulado que a continuación se dice. TEXTO ARTICULADO
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eli/es-as/l/1988/12/05/7#preambulo-preambulo

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