Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 27 abr 1988
Dentro del plazo de tres meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley, el Pleno del Tribunal remitirá a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, para su conocimiento, un proyecto de Reglamento de Régimen Interior. Dicha remisión se llevará a cabo, en los mismos términos, cuando se proceda, en su caso, a ulteriores modificaciones de dicho Reglamento.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#disposicion-final-segunda