Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 27 abr 1988
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar: a) Por sentencia. b) Por auto de sobreseimiento. c) Por allanamiento. d) Por desistimiento. e) Por caducidad. 2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-78

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