Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 78
En vigor desde 27 abr 1988
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar:
a) Por sentencia.
b) Por auto de sobreseimiento.
c) Por allanamiento.
d) Por desistimiento.
e) Por caducidad.
2. El allanamiento, desistimiento y caducidad se regirán por lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-78