Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 27 abr 1988
Serán aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a la convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas.
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Proeli/es/l/1988/04/05/7#art-7