Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 27 abr 1988
El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante: a) El examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales. c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público. d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público. e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.
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eli/es/l/1988/04/05/7#art-31

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