Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 23 abr 1985
Los Municipios que vean afectada su organización actual por lo establecido en la letra a) del número 1 del artículo 29 de la presente Ley, la mantendrán hasta la celebración de las próximas elecciones locales.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#disposicion-transitoria-cuarta