Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 23 abr 1985
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-80