Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 23 abr 1985
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-69