Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
En vigor desde 23 abr 1985
Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio.
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Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-39