Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 13 ene 1996
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
El conjunto de personas inscritas en el Padrón municipal constituye la población del municipio.
Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio.
La condición de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripción en el Padrón.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-753
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/04/02/7#art-15