Título TÍTULO IX

Art. 125

En vigor desde 1 ene 2004
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima. Se añade por el .4 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/04/02/7#art-125

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil