Título TÍTULO VIII

Art. 115

En vigor desde 23 abr 1985
La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas, con el alcance y condiciones que establece la Ley Orgánica que lo regula, y sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en la misma.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-115

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