Título TÍTULO VIII

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2004
Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley. Se modifica por el .1 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23103 Se modifica por el .1 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/04/02/7#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil