Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 103

En vigor desde 23 abr 1985
El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación ateniéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.
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eli/es/l/1985/04/02/7#art-103

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