Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 27 jul 1981
El Lehendakari, en razón a su cargo, tiene derecho a:
1.º Recibir el tratamiento de Excelencia.
2.º Utilizar la Bandera del País Vasco, como guión.
3.º Ocupar la residencia que oficialmente se establezca, con el personal, servicios y dotación correspondiente a su categoría.
4.º Percibir los sueldos y gastos de representación de su alta jerarquía con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
5.º Que le sean rendidos los honores que en razón a la dignidad de su cargo le correspondan, con arreglo a lo que establecen las normas vigentes en la materia o que en su día se acuerden por la Comunidad Autónoma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-2