Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. Del cese y sustitución del Lehendakari

Art. 12

En vigor desde 27 jul 1981
Transcurrido el plazo de cuatro meses ininterrumpidos prescrito en el artículo anterior sin que hubieran desaparecido las causas a las que se refiere el artículo 9.º de esta Ley, el Lehendakari imposibilitado cesará inmediatamente.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-12

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