Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Personal al servicio de las Instituciones de la Seguridad Social

Art. 52

En vigor desde 1 ene 1998
Uno. Los puestos de jefes de servicio y sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Instituto Nacional de la Salud se proveerán mediante convocatoria pública en la que podrán participar todos los facultativos con nombramiento de personal estatutario que ostenten plaza en propiedad en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, mediante un procedimiento de selección basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Dos. El Gobierno desarrollará por Real Decreto las normas contenidas en el presente artículo.
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eli/es/l/1997/12/30/66#art-52

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