Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
Art. 12
En vigor desde 1 ene 1998
Con efectos a partir del 1 de enero de 1997, el artículo 26 de la Ley 12/1991, de 19 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. En el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla gozarán de una bonificación del 99 por 100 sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre los socios y las agrupaciones de interés económico en cumplimiento de su objeto social.
2. Cuando se trate de operaciones realizadas entre los socios, a través de la agrupación, la aplicación de la bonificación no podrá originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si dichos socios hubiesen actuado directamente.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la bonificación no se extenderá a las operaciones que directa o indirectamente se produzcan entre los socios o entre éstos y terceros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1997/12/30/66#art-12