Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 1 ene 1998
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas la Instituto por el Estado a que se refiere el apartado dos del artículo 54 de esta Ley.
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eli/es/l/1997/12/30/65#art-53

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