Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 1 ene 1998
Se autoriza a los organismos y entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1998 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
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Proeli/es/l/1997/12/30/65#art-46