Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2004
Se establece un nuevo plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la ley, para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público, con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo. Dicho plazo se establece sin perjuicio del excepcionalmente previsto en el párrafo segundo del artículo quinto del citado real decreto ley y la ampliación del mismo a todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-final-segunda