Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la disposición final segunda de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, que quedará redactada en los siguientes términos:
«Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario y, especialmente, la normativa sobre la materia contenida en la presente Ley, así como en la Ley de 23 de marzo de 1906, que establece el Catastro Parcelario; Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. La refundición comprenderá la regularización, aclaración y armonización de dichas disposiciones.»
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-final-decimoseptima