Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Gestión Financiera
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2016
Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones patrimoniales con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades y fondos del sector público.
El citado informe tendrá por objeto la valoración de las necesidades de financiación de las entidades y fondos, así como el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento de los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por la disposición final 7 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . entra en vigor el 1 de enero de 2016. Redacción anterior: "Artículo 66. Aportaciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Será preceptivo el informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a sociedades mercantiles estatales, así como a entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público. El citado informe tendrá por objeto exclusivamente el examen de los efectos que la aportación pretendida pudiera tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al que se refiere el artículo 7 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 7 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-66