Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 6.ª Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la disposición adicional séptima que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.»
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-6