Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo

Art. 6

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica la disposición adicional séptima que queda redactada como sigue: «Disposición adicional séptima. Régimen tributario de los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña serán considerados entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de esta ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/30/62#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil