Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Funcionarios de la Administración Local
Art. 58
En vigor desde 1 ene 2004
Se modifica el párrafo b) del artículo 135 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que queda redactado como sigue:
«b) Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la Función Pública Local será necesario:
Tener cumplidos 18 años de edad.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-58