Secc. Sección tercera. Garantía jurisdiccional civil

Art. Disposición final

En vigor desde 23 ene 1979
Dentro de los dos meses desde la entrada en vigor de la Constitución, y entre tanto se regula definitivamente el procedimiento jurisdiccional de amparo o tutela de los derechos reconocidos en la misma, el Gobierno, por Decreto legislativo, previa audiencia del Consejo de Estado, podrá incorporar al ámbito de protección de esta Ley los nuevos derechos constitucionalmente declarados que sean susceptibles de ella.
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eli/es/l/1978/12/26/62#disposicion-final

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