Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección única. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2004
Con efectos desde 1 de enero del año 2004, la escala a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala Transmisiones directas – Euros Transmisiones transversales – Euros Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Euros 1.º Por cada título con grandeza 2.303 5.773 13.841 2.º Por cada grandeza sin título 1.646 4.127 9.880 3.º Por cada título sin grandeza 657 1.646 3.961
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Proeli/es/l/2003/12/30/61#art-61