Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2004
Uno. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante 2003 por el personal laboral del sector público estatal, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por el Ministerio de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso: a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador. Con efectos de 1 de enero del año 2004 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio de 2003, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 19.Dos y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada departamento ministerial u organismo público mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2004, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año. Durante el año 2004 se destinará un 0,5 por ciento de la masa salarial definida en el apartado tres del artículo 19 de esta ley para financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, previstos en dicho artículo y respecto de los cuales la Administración General del Estado y los organismos, entidades o sociedades a que se refiere el artículo 34.Uno de esta ley actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en el citado artículo 19.Tres de esta ley. Dos. Durante el primer trimestre de 2004 los departamentos ministeriales, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos deberán solicitar del Ministerio de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2003. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del personal laboral del sector público estatal que deba prestar servicios en el año 2004. Tres. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse al Ministerio de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2003. Cuatro. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración del Estado.
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eli/es/l/2003/12/30/61#art-22

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